En la práctica cotidiana, muchas iglesias y organizaciones religiosas se encuentran con una dificultad recurrente al momento de interactuar con bancos o entidades financieras: se les exige cumplir con obligaciones propias de sujetos obligados ante la UIF, aun cuando no necesariamente lo son.

Esta situación genera demoras, pedidos de documentación innecesarios y, en algunos casos, incluso la imposibilidad de abrir cuentas o acceder a servicios financieros básicos.

El origen de la confusión

El problema radica en una interpretación generalizada —y muchas veces incorrecta— por parte de las entidades financieras.

En muchos casos, los bancos parten de la siguiente premisa:

“Si es una organización que recibe donaciones, entonces es sujeto obligado ante la UIF”.

Sin embargo, esta afirmación no es del todo correcta.

Lo que realmente dice la normativa

La Resolución 30/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), en su artículo 2 inciso a), establece que serán sujetos obligados aquellas personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a CATORCE (14) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

A valores de abril de 2026, esto equivale aproximadamente a $5.009.200.

Es decir, la obligación no depende de recibir donaciones en sí, sino de que estas superen determinados umbrales económicos.

Esta confusión genera múltiples dificultades:

  • Demoras en la apertura de cuentas bancarias.
  • Rechazo o trabas para acceder a tarjetas o servicios financieros.
  • Carga administrativa innecesaria para la institución.
  • Incertidumbre respecto a las obligaciones reales.

En algunos casos, incluso, se coloca a la iglesia en la necesidad de explicar o justificar su situación normativa frente a la entidad financiera.

La importancia de aclarar el encuadre

Frente a estas situaciones, resulta fundamental poder explicar claramente el marco legal aplicable.

Un punto clave es dejar establecido que:

  • No toda iglesia es sujeto obligado.
  • La obligación depende de superar el umbral de 14 SMVM.
  • Los aportes pequeños y distribuidos no generan automáticamente dicha condición.

Contar con esta claridad permite ordenar la relación con la entidad financiera y evitar exigencias que no corresponden.

Conclusión

Las iglesias pueden ser sujetos obligados ante la UIF, pero no lo son en todos los casos.

La clave está en el volumen de las donaciones recibidas y en si se superan los umbrales establecidos por la normativa.

La confusión por parte de algunas entidades financieras genera dificultades reales en la operatoria diaria, por lo que resulta fundamental contar con un adecuado conocimiento del marco legal para poder aclarar estas situaciones de manera fundada.

Una correcta interpretación normativa no solo evita problemas, sino que también facilita una relación más fluida y transparente con el sistema financiero.