La respuesta es: sí, pero no siempre.

Es decir, una iglesia no queda automáticamente alcanzada por el solo hecho de ser una organización religiosa. La cuestión depende, principalmente, del tipo de aportes que recibe y de los montos involucrados.

¿Qué es un sujeto obligado?

Un sujeto obligado es una persona humana o jurídica que, por disposición legal, debe cumplir determinadas medidas de prevención vinculadas al lavado de activos y a la financiación del terrorismo.

Entre otras cosas, esto puede implicar:

  • Identificar a quienes realizan aportes relevantes.
  • Conservar documentación respaldatoria.
  • Llevar registros.
  • Contar con procedimientos internos de prevención.
  • Reportar operaciones sospechosas cuando corresponda.

¿Las iglesias están alcanzadas?

La normativa incluye a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros. Por lo tanto, una iglesia, una asociación civil religiosa o una fundación vinculada a actividades de culto puede quedar comprendida dentro de este régimen.

Sin embargo, esto no ocurre en todos los casos. Lo determinante no es solamente la naturaleza religiosa de la entidad, sino el volumen y características de las donaciones que recibe.

Referencia normativa aplicable

La base normativa de este análisis se encuentra en la Resolución 30/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), particularmente en su artículo 2 inciso a), que define quiénes son considerados sujetos obligados dentro de este régimen, estableciendo que se trata de las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a CATORCE (14) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, o su equivalente en especie. A valores de abril de 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) asciende aproximadamente a $357.800, lo que implica que el umbral de 14 SMVM equivale a alrededor de $5.009.200. En consecuencia, si una iglesia o entidad religiosa recibe donaciones que superen dicho importe —ya sea en un solo acto o acumuladas dentro del período previsto por la normativa— puede quedar alcanzada como sujeto obligado ante la UIF, debiendo considerarse además que no solo se contemplan aportes en dinero, sino también donaciones en bienes, como por ejemplo inmuebles, los cuales deben ser valuados a valor de mercado a efectos de verificar si se supera el umbral establecido.

¿Los diezmos y las ofrendas se consideran donaciones?

Sí.

Aunque dentro de la vida de la iglesia tengan un sentido espiritual y doctrinal propio, desde el punto de vista legal y patrimonial los diezmos y las ofrendas son, en términos generales, aportes de terceros sin contraprestación.

Por eso, a los fines del análisis normativo, pueden ser considerados donaciones o aportes.

Esto incluye, por ejemplo:

  • Diezmos mensuales.
  • Ofrendas generales.
  • Ofrendas especiales para misiones, construcción o ayuda social.
  • Transferencias voluntarias realizadas por miembros o terceros.

¿Qué pasa con una donación de un inmueble?

Este es uno de los casos más importantes.

Si una persona dona a la iglesia un terreno, una casa, un salón o cualquier otro inmueble, esa donación debe valuarse económicamente. Y como los inmuebles suelen tener un valor considerable, en la práctica casi siempre superan los umbrales previstos.

En consecuencia, una donación de este tipo puede colocar a la iglesia dentro del régimen de sujeto obligado.

Una donación en especie también cuenta. No importa solamente el dinero: importa el valor económico del bien recibido.

Entonces, ¿toda iglesia es sujeto obligado?

No.

Muchas iglesias reciben aportes pequeños, frecuentes y distribuidos entre numerosos miembros. En esos casos, puede suceder que no se alcance el umbral previsto y, por lo tanto, no queden comprendidas formalmente como sujetos obligados.

Pero cuando aparecen:

  • Donantes de montos elevados,
  • Campañas importantes de recaudación,
  • Transferencias significativas,
  • Donaciones de inmuebles o bienes de valor,

la situación cambia y debe analizarse con más atención.

Conclusión

Sí, una iglesia puede ser sujeto obligado de la UIF. Pero no por su condición religiosa en sí misma, sino por el tipo y monto de las donaciones o aportes que recibe.

Los diezmos y las ofrendas pueden ser considerados donaciones. Y si esos aportes superan los umbrales previstos, o si se recibe un bien de alto valor como un inmueble, la institución puede quedar alcanzada por el régimen correspondiente.

Por eso, más allá de que exista o no obligación formal en este momento, siempre es conveniente que las iglesias avancen hacia una administración con trazabilidad, respaldo documental y criterios claros para los aportes que reciben.

La transparencia no solo ayuda a cumplir la normativa: también fortalece la confianza, protege a la institución y contribuye a una mejor administración de los recursos.